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La licencia de apertura inmediata ¿es posible?

MULTINGENIEROS cuenta con un colaborador OCA (Organismo de Certificación Administrativa) acreditada por la Generalitat Valenciana en aplicación de la LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

¿Que quiere decir esto?

Multingenieros puede ofrecer el Procedimiento de Apertura mediante Declaración Responsable o bien el Procedimiento de Apertura mediante Autorización, la INSPECCIÓN DE SU ACTIVIDAD para que pueda realizar la apertura inmediata sin necesidad de la intervención de los servicios técnicos municipales y sin el plazo de espera tan costoso que se demora con este tipo de procedimiento normal.

Pídenos presupuesto:


En caso de ejecutar la apertura de un local sin la autorización correspondiente puede acarrear una falta grave y tener una sanción  de hasta 30.000€.

Tenemos dos ramas de actuación

Procedimiento de licencia de apertura mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE

Multingenieros realizará una revisión de la documentación aportada por el cliente.

  •  Declaración Responsable
  •  Proyecto de Obra y Actividad firmado por técnico competente
  •  Certificado Final
  • Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil.

y se podrá realizar la visita de comprobación al establecimiento para la comprobación de que se cumple con todos los requisitos exigidos en la normativa en vigor.

En ese caso  de que toda la documentación sea correcta y la visita técnica de conformidad al local se emitirá un Certificado de Conformidad que posibilitará la apertura inmediata del local.

Procedimiento de licencia de apertura mediante AUTORIZACIÓN

(Aforo > 500 personas o disponga de recinto catalogado de riesgo alto)

El titular del local presentará ante al ayuntamiento del municipio correspondiente el proyecto elaborado por el técnico competente (tramitación conjunta de la licencia de apertura y de la de obras).

El ayuntamiento en este caso emitirá los informes oportunos en el que se haga constar que el proyecto presentado se ajusta a la normativa vigente y lo remitirá, junto con la documentación anexa que establezca el reglamento de esta ley, a los órganos competentes de la Generalitat en materia de espectáculos y, cuando proceda, en materia de intervención ambiental, con el objetivo de que se evacuen los informes referentes al cumplimiento de las condiciones técnicas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 14/2010.

Una vez recibido el informe, el ayuntamiento comunicará al titular, mediante resolución expresa, los requisitos o condicionamientos técnicos a cumplir para el posterior otorgamiento de la licencia de apertura.

La emisión de un Certificado de Conformidad del cumplimiento de los requisitos o condicionamientos técnicos establecidos por el ayuntamiento, posibilitará al titular a realizar la apertura inmediata del local y no será necesaria la intervención de los servicios técnicos municipales, ni los plazos de espera establecidos.

Te dejamos más información respecto a esta ley : LEY 14/2010, de 3 de diciembre

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